Herramientas de Accesibilidad

Skip to main content

Reglamento de Servicio Social UPN

"Reglamento para la prestación del servicio social de la Universidad Pedagógica Nacional"

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los estudiantes que se encuentran inscritos regularmente o hayan cursando cualquiera de las licenciaturas que con modalidad escolarizada, semi escolarizada y a distancia imparte la Universidad Pedagógica Nacional.

ARTÍCULO 2°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Universidad. Universidad Pedagógica Nacional.
II. Unidades UPN. Unidades UPN en el Distrito Federal.
III. Prestador. El estudiante que reuniendo los requisitos se encuentre prestando su servicio social.
IV. Responsables de Programas. Académicos de medio tiempo y tiempo complete, así como autoridades académicas que registren programas en la Coordinación de servicio social en cada Unidad UPN.
V. Instituciones Receptoras. Las instituciones públicas, sociales y privadas acreditadas para recibir prestadores de Servicio Social.

ARTÍCULO 3°. Las Unidades UPN serán las responsables del servicio social de sus estudiantes, debiendo vigilar que el mismo se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPITULO II
DEL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 4°. Se entiende por servicio social el desempeño temporal y obligatorio de actividades que, acordes con la formación académica de lo prestadores, están encaminadas a desarrollar la práctica profesional de la comunidad universitaria en beneficio de la sociedad; cuya realización es requisito previo para la obtención del Titulo de Licenciatura.

ARTÍCULO 5°. El servicio social tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.
II. Realizar por parte del prestador un acto de reciprocidad para con la sociedad al extender los beneficios de la ciencia y la tecnología del campo educativo y cultural.
III. Fortalecer y completar la formación académica del prestador y contribuir a su capacitación profesional.
IV. Permitir al prestador desarrollar un trabajo profesional en relation directa o indirecta con un grupo de la sociedad y que le de la posibilidad de reforzar su conciencia social.
V. Buscar posibilidades de desarrollo profesional del prestador hacia campos laborales y sociales.

ARTÍCULO 6°. La prestación del servicio social en la Universidad estará supeditada a los programas de servicio social registrados y aprobados por la Coordinación de servicio social en cada Unidad UPN.

ARTÍCULO 7°. Para la realización del servicio social se deberán reunir los siguientes requisitos:
Haber cubierto como mínimo 70% de los créditos académicos previstos en el plan de estudios correspondiente.
Acreditar, a través del área de servicios escolares de cada Unidad UPN, que han cubierto los créditos correspondientes.
Haber tornado las pláticas, sesiones y talleres de inducción del servicio social.
Solicitar en la Coordinación de servicio social en cada Unidad UPN su inscripción al Programa elegido.

ARTÍCULO 8°. El Servicio Social deberá realizarse en un plazo no menor de 6 meses, ni mayor de 24 meses, y cumplir con 480 horas de trabajo. Tiempo que podrá distribuirse, de acuerdo con las características del programa de prestación seleccionado.

ARTÍCULO 9°. El tiempo y número de horas de servicio social prestadas en un programa serán anuladas, si el prestador renuncia a dicho programa sin causa justificada, por lo cual su inscripción a un nuevo programa se llevara a cabo sin considerar el tiempo prestado en el programa original.

ARTÍCULO 10°. El prestador podrá cambiar del programa en que se encuentra inscrito a otro, solo por causa justificada, debiendo solicitarlo por escrito a la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN, exponiendo los motivos, en cuyo caso, la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, con lo cual, de ser procedente, se reconocerán al prestador el
número de horas prestadas en su programa original.

ARTÍCULO 11°. La Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN será la única instancia que expida la Constancia de liberación del servicio social, a los prestadores que hayan cubierto los requisitos previstos en el presente reglamento.

CAPITULO III
DE LOS PROGRAMAS

ARTÍCULO 12°. Los programas de servicio social son debidamente definidas, que llevaran a cabo los prestadores de servicio Universidad o de las Instituciones Receptoras y que deberán estar a los objetivos previstos en el presente Reglamento, en los programas educativos, en beneficio de esta Institución, de los grupos marginados y de la sociedad en general.

ARTÍCULO 13°. Los programas serán aceptados y registrados siempre que cumplan con los requisitos que marque la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN.

ARTÍCULO 14°. Los programas podrán ser registrados en la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN por académicos de tiempo complete, medio tiempo, directores y subdirectores de área, y por representantes de las instituciones receptoras.

ARTÍCULO 15°. Todos los programas registrados en la Coordinación de servicio social en cada Unidad UPN serán sometidos a evaluación bajo las condiciones que esta establezca.

ARTÍCULO 16°. Los programas de servicio social aprobados deberán ser difundidos por la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN.

ARTICULO 17°. Los programas tendrán una vigencia de un año. por lo que su duración deberá ser precisada con las Instituciones Receptoras y/o responsable de programa, en el entendido que si por causas ajenas a los prestadores algún programa se diera de baja, todos los inscritos en el mismo tendrán derecho a que se les inscriba en un nuevo programa de su elección y se les reconozcan el número de horas prestadas en el programa cancelado.

CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 18°. La Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN es la Instancia de la Universidad encargada de coordinar los programas de prestación de prestación de servicio social , así como su desarrollo y acreditación por parte de los prestadores.

ARTÍCULO 19°. La Coordinación de Servicio Social en cada Unidad. UPN tendrá una estructura en un espacio académicos y el personal que determine la Universidad.

ARTÍCULO 20°. Son atribuciones de la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN:

  • Registrar y aprobar en su caso los programas de servicio social que cumplan con los objetivos del presente Reglamento.
  • Formular los lineamientos de planeación, programación, ejecución, evaluación y control de los programas de servicio social.
  • Proporcionar a los responsables de programa y a las Instituciones Receptoras que soliciten prestadores de servicio social la información y asesoría necesarias.
  • Establecer los procesos de vinculación y seguimiento a las instituciones que registran programas de servicio social en la Universidad.
  • Informar a los responsables de programas y a las instituciones Receptoras sobre la aceptación de sus programas y el número de alumnos asignados y llevar el control del registro de los prestadores en cada uno de los programas de servicio social.
  • Impartir periódicamente a los prestadores plásticas, sesiones y talleres de sensibilización acerca del servicio social, en las diferentes modalidades
  • Determinar el número de prestadores por carrera para cada programa de servicio social.
  • Suspender el acuerdo o convenio con aquel responsable del programa y/o Institución Receptora que incurra en Incumplimiento de lo establecido en el mismo.
  • Difundir al interior y exterior de cada Unidad de la Universidad los programas de servicio social registrados.
  • Evaluar periódicamente los programas de servicio social y los procesos de los prestadores con el fin de mejorar la calidad del servicio social.
  • Expedir al prestador la Constancia de liberation del servicio social, siempre que este haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  • Proponer al Consejo Académico las reformas o adiciones al presente reglamento.
  • Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras normas del funcionamiento y organización de la Universidad.

CAPITULO V
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL

ARTICULO 21°. Son prestadores de servicio de servicio social, todos aquellos estudiantes que, habiendo cubierto los requisitos señalados en este Reglamento, se encuentren inscritos en alguno de los programas de servicio social, debidamente registrados.

ARTICULO 22°. Los prestadores tendrán los siguientes derechos:

  • Obtener su inscripción en los programas de servicio social autorizados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este ordenamiento.
  • Disponer oportunamente de la información necesaria y suficiente para iniciar los trámites de inscripción al servicio social, en los dos periodos inter semestrales, en las fechas que marque la Coordinación de Servicio Social en cada unidad UPN.
  • Elegir el programa para realizar su servicio social, siempre y cuando haya cupo y lo acepté el responsable de éste.
  • Recibir información acerca de las expectativas de desarrollo profesional que los programas pueden ofrecerle.
  • Recibir asesoría académica y apoyo técnico para el desempeño de sus actividades.
  • Solicitar por escrito cambio del programa donde se encuentre inscrito, siempre que sea por causas justificadas.
  • Ser informado en caso de causar baja de las razones que motivaron esta decisión, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haberse dado esta circunstancia.
    Recibirla la documentación necesaria (instructivos, formatos y cartas, entre otros) para realizar todos los trámites requeridos en el proceso de liberación del servicio social.
  • Optar por liberar el servicio social de conformidad con el artículo 91° del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, que dispone que: "los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del gobierno del D.F. no estarán obligados a prestar un servicio distinto al desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.
  • En tal supuesto, el alumno deberá cumplir con los requisitos que la Coordinación de Servicio Social en cada unidad UPN le señale.

ARTICULO 23°. El prestador podrá solicitar darse de baja, mediante un escrito exponiendo sus razones a la Coordinación de Servicio Social de cada unidad UPN, con copia para el responsable del programa o la institución donde presten servicio social. En todos estos casos las horas prestadas por el alumno serán reconocidas por la Coordinación de Servicio Social en cada unidad UPN, siempre
y cuando las causas que expongan no sean imputables al prestador, y este haya cumplido con su documentación en los tiempos y requisitos establecidos por la Coordinación de Servicio Social en cada unidad UPN.

ARTICULO 24°. Son obligaciones de los prestadores del servicio social:

  • Conocer y cumplir con este reglamento.
  • Asistir a las pláticas, sesiones y/o talleres de información y sensibilización acerca del servicio social que convoca la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN en fechas establecidas.
  • Inscribirse a un programa de servicio social previamente aprobado por la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN.
  • Realizar las actividades señaladas en el programa en el que se inscribió.
  • Presentar a la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN la documentación necesaria para el inicio, realización y conclusión del servicio social.
  • Informar periódicamente de las actividades realizadas en los términos que señala la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN
    Cumplir con el tiempo mínimo para la prestación del servicio social en los términos este reglamento.

 CAPITULO VI

DE LOS RESPONSABLES DE PROGRAMA Y LAS INSTITUCIONES
RECEPTORAS DEL SERVICIO SOCIAL

ARTICULO 25°. Podrán ser responsables de programa todos aquellos académicos de tiempo completo y medio tiempo, así como las autoridades académicas de las diferentes áreas de la Universidad

ARTICULO 26°. Podrán ser instituciones receptoras todas aquellas dependencias y entidades previstas en la ley reglamentaria del artículo quinto constitucional, así como aquellas organizaciones públicas, sociales y privadas (asociaciones civiles, constituidas como fundaciones e instituciones privadas de asistencia social), con las que se celebren acuerdos o convenios y que cumplan con los objetivos de la ley mencionada. Quedan excluidas: las sociedades anónimas, sociedades cooperativas, laborales, sociedades civiles y profesionales, cámaras empresariales, sindicatos, partidos políticos y las asociaciones que no tengan la finalidad de sus principios señalados.

ARTICULO 27°. Los responsables de programa y las Instituciones Receptoras podrán:
Solicitar a la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN el registro de sus programas.
Solicitar prestadores para el programa que tengan registrado, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
Recibir información de la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN respecto de las carreras que se imparten en la Universidad. Así como el número de prestadores asignados a sus programas registrados.
Solicitar a la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN de la Universidad cualquier aclaración o información respecto de sus programas registrados.

ARTICULO 28°. Los responsables de programa y las Instituciones Receptoras que registren programa o se establezcan acuerdos y/o celebren convenios deberán comprometerse a:

  • Designar a un representante que será el enlace con la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN de la Universidad.
  • Expedir a los prestadores en tiempo y forma la documentación que acredite la incorporación al programa, avance y terminación del servicio social debidamente firmada y sellada por la autoridad competente.
  • Proporcionar a los prestadores la infraestructura y los recursos necesarios para el desarrollo óptimo de sus actividades dentro de los programas.
  • Firmar a través del representante autorizado los informes periódicos de los prestadores, así como expedir aviso de terminación del servicio social de los mismos.
  • Hacer del conocimiento de la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN las irregularidades en el desempeño de las actividades de los prestadores o la deserción de estos sin causa justificada.

Los programas de servicio social internos y externos en esta Universidad se regirán por este Reglamento.

Informar por escrito a la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN cualquier tipo de problema que presente el alumno en el desarrollo de su servicio social,, en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de que se ocasione el problema.

El responsable del programa deberá entregar a la Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN, un informe de los productos obtenidos en su proyecto, con la colaboración de prestadores de servicios social.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 29°. La Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN podrá imponer a los prestadores las siguientes sanciones:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Anulación parcial o total del servicio social.

ARTICULO 30°. Las sanciones podrán imponerse dependiendo de la gravedad de la falta, por incumplimiento a lo previsto en el presente documento alteración de documentos públicos o privados, falsedad en la información y datos proporcionados.

ARTICULO 31°. La Coordinación de Servicio Social en cada Unidad UPN dará de baja al prestador que no cumpla con los requisitos y actividades dentro-del programa en el que se encuentra inscrito, o con la entrega de documentación en forma y tiempo.

Asimismo, procederá la baja del prestador del servicio social, cuando sin causa justificada interrumpa la prestación del servicio social por más de 15 días durante 6 meses, o en su caso 5 días seguidos. En tal supuesto, el servicio social realizado quedara anulado totalmente. El Consejo Técnico determinara las causas de excepción.

ARTICULO 32°. Al prestador que se haga acreedor a la anulación parcial del servicio estará inhabilitado por un periodo de tres rneses previos a su incorporación en un nuevo programa.

ARTICULO 33°. La anulación total del servicio inhabilitara al prestador por un periodo de 6 meses a la incorporación a un nuevo programa.

TRANSTORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad Pedagógica Nacional. Abroga cualquier otro ordenamiento anterior de prestación del servicio social.

SEGUNDO. Los aspectos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Técnico.

TERCERO. El Reglamento de Servicio Social de la Universidad Pedagógica Nacional podrá ser aplicado por las Unidades UPN en los estados, si así lo determinan dichas Unidades/ siempre y cuando no contravengan las leyes y normatividad aplicable en materia de servicio social en cada Entidad Federativa.

CUARTO. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional en su XCIII Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2006.